José Antonio Rey Serrano

José Antonio Rey Serrano
1.966. Abogado.

jueves, 19 de febrero de 2009

PREVENCION ESPECIAL, PREVENCION GENERAL

* Artículo escrito y publicado en el año 2.002 y que por su actualidad reproducimos hoy.


“El fin de la pena no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales. Luego deberán ser escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas que guardada la proporción hagan una impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos de los hombres...”. (Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria, “De los delitos y las penas”. Año 1.764).

En la actualidad casi todos los tratadistas de Derecho Penal coinciden en que la función de aplicar una pena a un delincuente, privándole de libertad o aplicándole cualquier otro tipo de sanción a raíz de la comisión de un delito, no es la realización de la Justicia por medio del castigo, sino que la función primordial de la pena es la tutela jurídica, bien entendida ésta como la protección de bienes, derechos e intereses cuyo disfrute han de garantizar las leyes, y en general el Derecho.

La pena así entendida tiene, al hilo de la cita de Beccaria que al inicio se reproduce, una doble finalidad: La prevención general y la prevención especial. La prevención general no es otra cosa que el efecto disuasorio que la imposición de un castigo ejerce sobre la totalidad de los ciudadanos, en el sentido de que todos sepan que quien cometa determinado delito se le castigará con la correspondiente pena. La prevención especial consiste en impedir la repetición del delito por parte de quien ya lo ha cometido y respecto al que no fueron suficientes los mecanismos preventivos generales. En definitiva, de lo que se trata es que el delincuente “escarmiente” y no vuelva a cometer la infracción penal y que todos los ciudadanos queden disuadidos de cometer delitos al tener constancia de que la comisión de los mismos no quedará impune.

Hoy día en España, la función de prevención general de la pena ha perdido intensidad, y ello es debido a que resulta relativamente “barato” desde el punto de vista del cumplimiento de la condena la comisión de determinados delitos. Y esto es así porque el delincuente echa sus cuentas: A la hora de cometer un delito valora la consecuencia de su acto en cuanto a la pena que le aplicarán en caso de que sea detenido y juzgado. Si un joven de dieciocho años, militante de ETA, comprueba que un correligionario suyo, por pertenecer a la banda armada y haber cometido un atentado terrorista con estragos se le ha impuesto una condena de treinta años de prisión, y que a los diez años de su detención ya se encuentra gozando de libertad, llega a la conclusión de que el castigo no es tan gravoso y decide delinquir, ya que cuando salga de la cárcel tendrá veintiocho años, todavía será joven.

Mucha gente me pregunta, como Abogado, que cómo es posible que un criminal terrorista que ha asesinado a una o a varias personas, que en absoluto ha mostrado su arrepentimiento de forma creíble, que ni siquiera ha cumplido los años de cárcel a los que se le condenó y que ni mucho menos ha cumplido con la obligación de indemnizar a las víctimas o a sus herederos por la responsabilidad civil derivada de su delito, antes del transcurso de pocos años se encuentre en libertad. Tengo que confesar que me resulta muy difícil contestar, justificando legalmente la razón de ello.

En algunos casos digo que por buen comportamiento en la cárcel y por trabajar en la misma se puede obtener una redención de la pena impuesta; en otros casos por razón de enfermedad; también me esmero en explicar que la pena lo que persigue es la reinserción social del delincuente, la reeducación del mismo y que un sistema penitenciario como el nuestro, en principio, debe intentar conseguir la rehabilitación de las personas y que la efectividad de las penas pierde virtualidad cuando una persona ya está rehabilitada.

Ante esos alegatos que ni yo mismo me creo por lo que mis explicaciones no deben ser muy convincentes, vuelven a preguntarme: “¿Cómo que por portarse bien en la cárcel? ¿Es que acaso se consiente en la cárcel que alguien se porte mal? ¿Cómo que por trabajar en la cárcel? ¿Es que ese trabajo no es obligatorio para que con el producto del mismo se resarza a las víctimas y se les indemnice por la comisión del delito? ¿Es que en las cárceles no hay hospitales? ¿Cómo se demuestra que un delincuente está realmente arrepentido? ¿Quién es el que considera que un delincuente no va a delinquir más? ¿Quién es el responsable de que nada más salir en libertad antes del cumplimiento de la condena el delincuente vuelva a cometer un delito? ¿También el juez que lo ha puesto en libertad, o el psicólogo, o el asistente social?”....En definitiva una serie de preguntas con más fundamento y rigurosidad que mis propias explicaciones.

Y ciertamente resulta muy difícil justificar, y mucho más difícil entender por un ciudadano desconocedor de las leyes, que criminales con asesinatos en su currículo, con responsabilidades dentro de una banda de criminales, no sólo se encuentren en libertad, sino que incluso hayan estado o estén disfrutando de cuantiosas retribuciones a cargo de los presupuestos públicos. Es indignante, no sólo para la sociedad, sino moralmente inaceptable para los familiares de las víctimas que los asesinos estén disfrutando de una libertad condicional, es decir, de un beneficio penitenciario, tras haber estado en prisión tan solo unos cuantos años del total al que fueron condenados, con el pretexto de que han tenido un buen comportamiento o han manifestado su arrepentimiento.

El pasado día 26 de Diciembre, y ante la alarma social que ha causado el hecho de que el autor del último asesinato de un Guardia Civil estuviese disfrutando de un “beneficio penitenciario”, el Gobierno por anuncio de su Presidente ha manifestado a la opinión pública su intención de aprobar un anteproyecto de Ley Orgánica para reformar determinados artículos del Código Penal con la finalidad de que los condenados por determinados delitos, entre ellos los terroristas, cumplan íntegramente las penas privativas de libertad y que los beneficios penitenciarios se apliquen sobre la totalidad de los años de condena y no sobre el límite máximo de los treinta años de cumplimiento.

Aunque más vale tarde que nunca, y aunque una vez más la reacción de los políticos sea retardada respecto al sentir social, pienso que dicha iniciativa no sólo es positiva, sino absolutamente necesaria para combatir esta manifestación de delincuencia común desgarradora y con gran repercusión y alarma social que es el terrorismo. Parece ser que en principio los principales partidos políticos son favorables a la adopción de dichas medidas, aunque con matices, y no sólo porque son positivas y necesarias, sino porque cuentan con el apoyo de la mayoría de sus votantes.

Y pienso que dicha reforma es necesaria no sólo para que la pena cumpla sus fines, la prevención general y la prevención especial, sino también para proteger a la sociedad, sustrayendo de la misma y poniendo a buen recaudo penitenciario a los terroristas y autores del resto de los delitos muy graves, al menos durante el tiempo suficiente como para que la sociedad respire aliviada y ellos puedan tranquilamente no sólo meditar el alcance de sus actos, cumpliendo la condena impuesta, sino también hacerse cargo de su obligación de abonar a las victimas o sus familiares las correspondientes indemnizaciones.

Algunas personas piensan que las penas privativas de libertad tienen como principal y casi único objetivo la rehabilitación social del delincuente. Allá cada uno que piense lo que quiera, pero lo verdaderamente cierto es que la mayoría de los penados cuando salen de la cárcel sin haber cumplido íntegramente las penas impuestas, vuelven a delinquir; y algunos considerarán que esto es un fracaso del sistema penitenciario, o incluso algún filosofastro dirá también que de lo que se trata es de un fracaso social, pero lo realmente importante es que mientras que algunas alimañaas están encerradas, no molestan al resto de los ciudadanos que día a día hacen un esfuerzo por cumplir las leyes y llevar una vida en paz y respetuosa con sus semejantes.

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